• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la pena. Incompatibilidad con carácter general de la aplicación el tipo privilegiado en delito contra la salud pública cuando concurren también las circunstancias que determinan la aplicación del tipo agravado, como en concreto lo es la notoria importancia de la cantidad. La concurrencia de la notoria importancia de la cantidad de droga incautada impide la aplicación del tipo privilegiado. Cuando se impone una pena ilegalmente baja, debe corregirse en apelación si hay recurso de la acusación. El dolo del colaborador del colaborador en el tráfico de drogas, conocido en la jurisprudencia como el "favorecimiento del favorecedor", requiere cumplir con ciertos requisitos para que pueda apreciarse su participación delictiva. Para ser considerado cómplice y no autor, el colaborador debe haber tenido una intervención secundaria y prescindible en el delito. Decomiso adecuado al haberse utilizado un vehículo para las operaciones de tráfico de drogas. No se puede admitir la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al no darse los requisitos que deben concurrir para su apreciación. Existencia de organización criminal. No apreciación de trato discriminatorio entre los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existen dos escalones en la reciprocidad: Un primer nivel, que debiera condicionar las entregas a la homogeneidad en el sistema de protección de los derechos individuales esenciales y a la regulación legal de determinadas cuestiones extradicionales en el Estado reclamante, como la extradición de nacionales o el delito político; un segundo nivel en que el Gobierno de la Nación podría denegar la entrega en atención a los intereses nacionales de España. La reciprocidad desde el punto de vista jurídico significa que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el país que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Criterios para la concesión o no de la extradición: gravedad del delito, vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el Estado requerido, posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España, proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, y la desproporción entre el régimen punitivo de los Estados. La valoración de los hechos, su subsunción en uno u otro tipo penal y la participación delictiva, son materias que corresponden al órgano judicial que los enjuicia. Las alegaciones de riesgo para los derechos fundamentales del reclamado carecen de virtualidad las meramente genéricas. VOTO PARTICULAR: considera que debió hacerse uso de la clausula facultativa de denegación por nacionalidad española del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5315/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado en primera instancia como autor de un delito de insolvencia punible. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de apelación y dicta sentencia absolutoria. Recurre en casación la acusación particular. La rehabilitación en casación en contra del reo de una previa condena luego suprimida o atenuada en apelación, no tropieza con obstáculo alguno derivado de la jurisprudencia constitucional y del TEDH. El derecho a un proceso con todas las garantías solo se produce cuando un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condena a quien había sido absuelto en la instancia, a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados. La pretensión de la recurrente de anular el pronunciamiento absolutorio de apelación en contra del reo, haciendo revivir el pronunciamiento condenatorio de la instancia no vulnera derechos. Se estima el recurso. El relato de hechos probados contiene todos los elementos, objetivos y subjetivos, del delito de insolvencia punible. Las inferencias probatorias sobre el elemento subjetivo del tipo se refieren a hechos y forman parte del juicio fáctico. Doctrina de la Sala sobre la posibilidad de integrar el hecho probado con la fundamentación jurídica. Diversas posturas. Postura actual: está vedado integrar el relato de hechos con afirmaciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica, cuando es contra reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5309/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Requisitos. Existencia de delito en supuestos de entrega de un vehículo para que el acusado gestione su venta en un concesionario, pero se apropia del vehículo o del dinero obtenido con su venta. La consumación del delito de apropiación indebida se produce cuando se materializa la disponibilidad ilícita de los bienes ajenos y el sujeto activo dispone a título de dueño de aquello que poseía interinamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El sobreseimiento provisional constituye un acto de simple suspensión del procedimiento que no excluye la posibilidad de reanudar la actividad investigadora, porque el hecho sigue manteniendo los caracteres de delito, si bien no está debidamente justificado o acreditado o se desconoce su autor, a diferencia del sobreseimiento libre que es un acto de terminación definitiva del proceso con efectos de cosa juzgada. El sobreseimiento es una resolución trascendental, que se contrapone al auto de apertura del juicio oral, y que decide bien el archivo, para siempre, de las actuaciones practicadas, en cuyo caso se denomina libre bien el archivo, pero con carácter temporal, denominándose, en ese caso, provisional. Ambas resoluciones se diferencian: El sobreseimiento libre, equivale a una sentencia absolutoria, produce los efectos de la cosa juzgada, y determina el archivo definitivo de las actuaciones, que nunca podrán revivir o vivificarse, ni en ese mismo proceso, ni en otro ulterior que devele el mismo thema decidendi, pudiéndose interponer, contra esa resolución, al menos en ciertos casos, el recurso de casación por infracción de ley; al contrario, el sobreseimiento provisional, no es resolución definitiva, contra él no cabe interposición de recurso de casación, no produce efectos de cosa juzgada material y el archivo no se acuerda para siempre, permaneciendo el proceso aletargado o en situación de quiescencia o latencia hasta que, nuevos hechos aconsejen su desarchivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5765/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben respetarse los hechos probados de la sentencia recurrida, donde se indica que la empresa no disponía de bienes para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores y refiere que los ofrecidos por el recurrente tenían cargas para poder ser ejecutados. La declaración de la liquidación de IVA no tiene efecto alguno en relación con la apreciación de la atenuante de confesión, al haber sido condenado por un delito de alzamiento y no un delito contra la Hacienda Pública. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, al imponerse la pena vigente en el momento de cometerse los hechos y con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse motivado debidamente la rebaja solo en un grado, siendo suficiente. Constando en el factum que los hechos fueron ejecutados por el administrador único de la mercantil en connivencia con el acusado, como administrador de hecho de la misma, es correcta la derivación de responsabilidad civil subsidiaria ex art. 120.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6663/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Idoneidad del engaño. El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita. Deberes de autotutela. No debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Error de hecho. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4277/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 849.2º LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. El deber de autoprotección ha sido precisado por la jurisprudencia, al indicar que la pretendida falta de autotutela no evita la calificación delictiva de estafa, puesto que no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige la intangibilidad de los hechos probados. La cuantificación específica de las indemnizaciones señaladas por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación. El vicio procesal in iudicando de falta de claridad de los hechos probados solo se incurre cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de la descripción fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con firma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio, que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse ésta, no siendo necesario requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de denuncia; y e) dolo, conocimiento de la falta de título y autorización para el acceso a la vivienda o para su posterior permanencia contra la voluntad del titular. No se aprecia estado de necesidad que requiere: 1) amenaza de un mal que ha de ser actual y absoluto; real y efectivo, imperioso, grave e inminente; injusto e ilegítimo y b) imposibilidad de poner remedio a la situación de necesidad recurriendo a vías lícitas. No se aprecia error de prohibición en la conducta del acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.