Resumen: La sentencia aborda, como cuestión principal, el alcance del control que corresponde al Tribunal de apelación cuando se denuncia error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. En primer término, se expone la evolución doctrinal sobre la apelación penal, recordando la tradicional cautela derivada del principio de inmediación y, seguidamente, se asume expresamente la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional conforme a la cual la apelación frente a sentencias condenatorias tiene pleno efecto devolutivo. Ello habilita al Tribunal ad quem no solo para controlar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sino también para revisar directamente la suficiencia y consistencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia. En segundo lugar, la resolución delimita correctamente el principio in dubio pro reo, distinguiéndolo de la presunción de inocencia y subrayando que solo resulta aplicable cuando, tras una actividad probatoria válida, persiste una duda razonable y objetivamente justificada en el ánimo del juzgador, lo que no ocurre cuando el Tribunal expresa una convicción firme y razonada basada en prueba de cargo suficiente. Aplicando dicha doctrina al caso concreto, la Audiencia examina el motivo del recurso, centrado en la alegación de un descuido en el impago de determinados artículos en un establecimiento comercial. La sentencia concluye que la juzgadora de instancia efectuó una valoración racional y motivada de la prueba testifical y circunstancial, descartando de forma razonable la hipótesis exculpatoria. Se considera que los argumentos de la apelante relativos al importe de otras compras realizadas, a la supuesta falta de lógica del hurto y a sus circunstancias personales no generan una duda razonable sobre el elemento intencional del delito. En consecuencia, al apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente y una inferencia lógica no arbitraria, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa impropia si bien rebaja la pena al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. Características y elementos de la estafa impropia: falsa atribución de la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble de la que se carece. Valor del testimonio de la denunciante cuando el juzgado considera que tiene credibilidad suficiente. Valoración de la prueba en la instancia y respeto a la misma por el tribunal de apelación. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. La atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: el acusado, como gestor y consultor tributario, disponía de datos personales de algunos de sus clientes y, valiéndose de ellos, solicitó devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apropiándose de las cantidades así percibidas. ATENUANTE ANALÓGICA: el reconocimiento pleno del hecho una vez iniciado el procedimiento impide hablar de confesión, pero no puede dejar de tener relevancia para limitar la responsabilidad del sujeto al agilizar la tramitación de la causa. Y el pago parcial no es una reparación del daño pero pone de manifiesto la voluntad del sujeto de limitar el efecto del delito. PENA: se impone la pena con arreglo a las reglas del concurso medial, al ser más beneficiosa la punición conjunta. SUSPENSIÓN DE CONDENA: se acuerda en sentencia y se condiciona al pago de las responsabilidad civil.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto, imponiéndole una multa de un mes con una cuota diaria de 8 euros.
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, rechazando los motivos alegados por la parte recurrente.
Considera que no se ha probado la existencia de circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad penal del recurrente, dado que en momento alguno se refleja ni una situación de anomalía o alteración en el recurrente ni que no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y además no se cuenta con prueba alguna válidamente prácticada mínimamente acreditativa de la tesis sostenida por el mentado recurrente en este ámbito.
Tambien se desestima la alegación sobre la cuota de la multa, argumentando que esta se sitúa cerca del mínimo legal y que no se ha demostrado la absoluta carencia de recursos del recurrente.
Por último, se concluye que el artículo mencionado por el recurrente no es aplicable al caso, dado que el sistema de días-multa no se corresponde con la naturaleza del delito en cuestión, al no establecerse un sistema de multa proporcional.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto.
Se alega por la recurrente error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. El Tribunal tras examinar las actuaciones concluye y confirma que la condenada sustrajo un cuello de pelo de una chaqueta en el establecimiento, basándose en el testimonio del vigilante de seguridad y en las grabaciones de las cámaras, que corroboran la versión del testigo.
Se desestima la alegación de falta de presunción de veracidad del testigo, que, por no ser agente de la autoridad, carece de presunción de veracidad, recordando que todos los testimonios deben ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica. y que en ningún momento se aplica por Juzgadora tal presunción, cuyo superior crédito es lógica consecuencia de la coherencia de su testimonio, la ausencia de móviles espurios que pudieran llevarle a faltar a la verdad y la sólida corroboración que encuentra en las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, contestes a su relato.
El Tribunal concluye que la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que no hay motivos para alterar la valoración realizada en la instancia.
Resumen: Se interpone un recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Se alega por el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la absolución del delito.
El Tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que no existe evidencia concluyente que identifique al apelante como el autor del robo, destacando que el testigo no pudo reconocerlo de manera firme y que el reconocimiento fotográfico no cumple con los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia y se absuelve al apelante del delito imputado, dejando sin efecto los pronunciamientos sobre responsabilidad civil y costas judiciales.
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria dictada por al comisión de un delito de estafa,
Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba.
El Tribunal, al analizar el caso, destaca que la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia goza de una especial autoridad, dado que se basa en la inmediación y contradicción del juicio oral.
Se subraya que para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario que exista una actividad probatoria suficiente y válida.
El Tribunal concluye que no se ha apreciado error en la valoración de la prueba, ya que la declaración del perjudicado se erige en pieza clave del proceso, concurriendo en ella las notas que constante jurisprudencia exigen para dotar al testimonio de la víctima de eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia que asiste al recurrente, declaración que viene corroborada por testifical y la documental incorporada a la causa.
Se argumenta que el recurrente, al participar en la estafa, era consciente de la ilicitud de su conducta, lo que refuerza su responsabilidad.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social pero le absuelve del delito de frustración de la ejecución del que también fue objeto de acusación. Administrador de una sociedad mercantil que omite la presentación a la Tesorería General de las bases de cotización de los empleados con la finalidad de eludir el pago de las cotizaciones sociales de su actividad. Doctrina jurisprudencial sobre el delito del art. 307 CP. Actos que indiciariamente permiten deducir el ánimo defraudatorio. La ausencia de voluntad de regularizar su situación económica. Elementos del delito de frustración de la ejecución y su relación con el fraude a la Seguridad Social. Examen de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: La derogación del artículo 295 del Código Penal por la LO 1/2015, no comporta despenalización de la apropiación indebida por distracción del dinero.
La administración desleal "puede revestir muy diferentes modalidades, como puede ser que terceros -o, normalmente, competidores- proporcionen al agente dinero o cualquier otro tipo de utilidad a cambio de faltar a los deberes propios de su cargo; o que se busque de ese modo una posición más ventajosa dentro del entramado societario que se administra; o, incluso, pudieran comprenderse dentro de este concepto los usos temporales ilícitos de bienes que con posterioridad son restituidos y que, por tanto, aún proporcionando beneficios a quien los disfruta, no representan una definitiva apropiación indebida.
El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. No obstante, en aquellos supuestos de delitos patrimoniales que contemplen como agravación específica que el objeto del delito excediera de una determinada cantidad o importe y en los que este importe se sobrepase exclusivamente como consecuencia de una reiteración delictiva englobada en el concepto de delito continuado del art. 74 del CP (porque ninguna de las acciones individuales hubiera posibilitado por sí misma la aplicación de la exacerbación penológica), el referido acuerdo entendió precisamente que la sanción había de evaluarse conforme al perjuicio total causado (art. 74.2 CP), sin proceder imponer además la exacerbación de la pena correspondiente al delito más grave prevista en el artículo 74.1 (mitad superior de la pena señalada para la infracción más grave, que podría llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado).
La exclusión se justifica para evitar una doble agravación asentada en la misma reiteración delictiva, al resultar contrario al principio de proscripción del bis in idem.
Resumen: Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social. Ocultación del matrimonio para no perder la prestación por viudedad. Responsabilidad civil derivada del delito. No se sujeta a los plazos de prescripción de la acción administrativa de recuperación de lo indebidamente percibido, quedando vinculada a los plazos de prescripción del delito. La responsabilidad civil alcanza a todos los perjuicios derivados de la acción delictiva y no se constriñe a lo defraudado tras la entrada en vigor del artículo 307 Ter del Código Penal si la defraudación anterior era susceptible de ser tipificada como delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.
