• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4943/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la condenada, en el exclusivo sentido de acordar su condena al abono de un tercio de las costas, ya que resultó absuelta de uno de los delitos objeto de acusación. Se confirma su condena al abono de los objetos de la perjudicada, por más que resultó absuelta de dicho delito de robo. Es cierto que la desposesión de los objetos que deben ser indemnizados no deriva del delito de robo que sostuvo la acusación. Y es cierto también que el menoscabo físico que determina el concreto delito de lesiones por el que ha sido condenada, no genera en sí mismo la pérdida patrimonial que se indemniza. Es el vínculo entre ese comportamiento delictivo y el resultado dañoso el que, conforme al art. 116 CP, refleja la causalidad jurídicamente relevante para la obligación reparatoria. En el presente supuesto se describe que la recurrente atacó físicamente a su víctima. Pero no se describe un asalto instantáneo y fugaz, sino el desarrollo de un ancho espacio de embestidas reiteradas y de defensa. Y es ese fragmento de la acción delictiva, que no el resultado final del ataque, el que engarza con algunas consecuencias que deben de ser reparadas. Sobre el recurso de la acusación, se desestima la apreciación de la deformidad del art. 150 CP. Se impone una interpretación restrictiva del delito, que excluya las secuelas de escaso o nulo efecto peyorativo. La valoración del perjuicio estético corresponde al Tribunal, no a los forenses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador. Señala el Tribunal que existe prueba directa e indiciaria acreditativa, tanto de la realidad de la estafa como de la autoría de la misma por el recurrente, determinada por la declaración de la denunciante puesta en relación con el atestado policial confeccionado con motivo de los hechos que nos ocupa y con el hecho incontrovertido de que la entidad bancaria reintegro el importe defraudado a su legítimo propietarios, a los efectos de entender correctamente declarada probada en la sentencia recurrida la manipulación informática que se encuentra en el origen de la transferencia inconsentida, mientras que la versión exculpatoria del acusado se considera escasamente verosímil y no puede entenderse suficientemente acreditada con la prueba practicada a instancias del recurrente en el plenario. No apreciando por ello el error valorativo que se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5145/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional no puede extenderse a cuestiones que no se hayan planteado oportunamente en la instancia, de modo que pudieran haber sido objeto de debate.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de tal inmediación. La Sala considera que no existe error alguno en la valoración de la prueba que permite concluir, sin ningún género de dudas, la autoría por el ahora recurrente de los hechos declarados probados. Sin que, ante todos estos datos, pueda considerarse voluble la decisión del juzgador de instancia, sino todo lo contrario, acertada y coherente; apreciándose por el contrario que el mismo aspira a desbancar la imparcial valoración probatoria del juez a quo por su subjetiva y parcial versión de los hechos, lo que no puede ser acogido a tenor, tanto de su inasistencia al acto del juicio para negar tal autoría u ofrecer otra versión exculpatoria, como ante la total ausencia de pruebas de descargo a su favor. No se considera que exista un mero negocio de naturaleza civil, cuando está probado a la vista de las fotografías aportadas por la denunciante en relación con sus manifestaciones en el plenario que el efecto que le fue enviado por el recurrente nada tenía que ver con el que la primera había adquirido y en absoluto tenía el valor correspondiente al precio pactado, lo que evidencia el ánimo fraudulento que guió su forma de proceder y que la convierte en antijurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4956/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4586/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la vía casacional de la infracción de ley, del art. 849.1 LECrim., se plantea la infracción art. 1 LO 5/2000, de 12-1, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el hecho probado, se recoge que el acusado era mayor de edad. El recurrente podía haber planteado la cuestión de competencia del Juez de Menores, ante el Juez Instructor, durante toda la fase de instrucción, también incluso ante la propia Sala enjuiciadora de la Audiencia Provincial, como cuestión de previo pronunciamiento. Cuestionamiento de la declaración de la víctima. Parámetros valoración: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. No aplicación retroactiva de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de administración fraudulenta. Aplicación de la causa de denegación facultativa de la extradición por la nacionalidad española del reclamado. Procedimiento en España en el que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones en resolución no firme.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende razonable la hipótesis del apelante que niega haber participado en los hechos por los que fue acusado, constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas, y por ello considera que debe preferirse su versión a la hipótesis también razonable de la acusación, por aplicación del principio in dubio pro reo y en consecuencia absolverle de toda responsabilidad por los hechos por los que se ha seguido la causa frente a él. Valora el Tribunal el hecho de la falta de reconocimiento del autor del hechos por los testigos y las discrepancias existentes en cuanto a las prendas que vestía el autor del apoderamiento, pudiendo ser el recurrente una de las tres personas que observó la esposa de la víctima, pero no que fuera el que realizó el apoderamiento material del reloj.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende por el recurrente que los hechos sean subsumidos en un delito intentado de hurto y no en un delito de robo con violencia. Recuerda el tribunal que cuando se invoca el error en la valoración de la prueba, el objeto primordial de la segunda instancia es comprobar si la sentencia impugnada declara como probado algo distinto de lo que dijeron los acusados o los testigos y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de dichas declaraciones conduce a un resultado ilógico o absurdo, o si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. El recurso no resulta estimado pues la sentencia valora la integra prueba practicada y estima acreditado el hecho probado. Valoración que se estima lógica y racional con el resultado de la prueba practicada que le permite concluir a la Juez a quo que el acusado llevo a cabo una acción que tiene su natural encaje en el delito de robo con violencia e intimidación. Destacando que no cabe estimar acreditado, como pretende el recurrente, que no se empleara violencia en la comisión de su actuar delictivo Con la prueba practicada en el juicio oral, quedó acreditado que el empleo de violencia por parte del acusado fue para evitar su retención y huir con la mochila sustraída. La misma fue para el apoderamiento definitivo con la finalidad de vencer la resistencia y oposición de los testigos..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada la quiebra de la presunción de inocencia receurda la Sala que ello exige comprobar que el juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que ese material, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico. También recuerda que en las pruebas de índole subjetiva, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas y cuando se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación, de modo que en el marco de la apelación el tribunal ad quem no puede ni debe revisar la convicción de conciencia del juzgador respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente, salvo que se compruebe que ha existido un error patente y manifiesto. La prueba de cargo ha sido adecuadamente tratada y no ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.