• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocultación de fuentes de información o las irregularidades en la forma de presentación de la denuncia no implican una manipulación de la Fiscalía por parte del Centro Nacional de Inteligencia. Valor de la denuncia anónima. Investigación que no tuvo carácter prospectivo. Registro domiciliario con las debidas garantías. Cadena de custodia: todos los efectos estuvieron controlados y a disposición del Juzgado. Privilegio en la relación abogado y cliente no vulnerado. Eficacia probatoria de declaraciones de coacusados que llegaron a acuerdos con las acusaciones. Autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos: solo se puede predicar respecto del original y lo relevante es garantizar que los dispositivos puestos a disposición de las distintas unidades policiales para su examen y los examinados son los mismos y no ha existido posibilidad de alteración. Irrelevancia de manifestaciones públicas fuera del proceso. Valoración racional de la prueba. La motivación de la sentencia cuenta con prueba que es de cargo y signo incriminatorio claro. Absolución por el delito de cohecho pasivo propio, al haberse aceptado los encargos sin intención de realizar actos contrarios a los deberes de comisario en activo. Elementos constitutivos del delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Actuación delictiva de contratar espiar secretos empresariales ajenos que no fue fruto de actuación colegiada. Cálculo de la cuota diaria de multa. Atenuante de reparación parcial del daño. Absolución por delito continuado de falsedad documental: ausencia de carácter mercantil de las facturas. Indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 527/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares. Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes. El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal. Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum. En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8353/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, consejero de una empresa de vinos, fue condenado, entre otras cosas, por haber formalizado dos contratos de compraventa que conllevaron que la empresa perdiera todo su patrimonio y no pudiera continuar su actividad, sin el consentimiento de los socios. Se alega cosa juzgada. El recurso se estima. La Sala, tras recordar los requisitos que deben concurrir para que opere la cosa juzgada (identidad de hechos, identidad de sujeto pasivo, resolución firme y definitiva) y hacer un repaso de su jurisprudencia, concluye que las enajenaciones enjuiciadas ya eran conocidas en el proceso precedente, aunque no se considerara su imputación por otros ilícitos distintos a los que allí se contemplaron. Se considera quebrantado el non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 753/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238 y 241 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia, ya que la sentencia se basa exclusivamente para la condena en una muestra de ADN obtenida en el vehículo objeto de robo supuestamente perteneciente al acusado y dicha prueba es nula al no cumplirse lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 10/2007 de 8 de octubre reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN , y ello porque el informe de ADN impugnado refiere que el vestigio indubitado del acusado se obtuvo en unas Diligencias policiales NUM001 sin que conste la fecha en la que realmente se obtuvo la muestra, ni en qué circunstancias se consiguió; tampoco consta lo sucedido con dichas Diligencias policiales. Solicita la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura del art. 241.1 pfº2 del Código Penal en relación con el art. 238.2º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , accesorias, costas procesales, y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia concluyendo que la resolución ha explicitado un conjunto de datos e indicios incriminatorios de suficiente potencia convictiva que necesariamente han de determinar la total corrección de sus razonamientos y, consecuentemente, la conclusión o inferencia final alcanzada de ningún modo se puede tildar de errónea, ilógica o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de un sistema de inversión en bitcoins, aparentando un arbitraje en criptomonedas, en el que invirtió una gran cantidad de personas, que resultaron así defraudadas en una gran cuantía. Ausencia de indefensión en el acceso a la documentación de las actuaciones. Tratamiento igual a las partes. Validez de la prueba digital aunque no se disponga del volcado primigenio: la ausencia de volcado no constituye vulneración alguna de derechos fundamentales. Fiabilidad de los datos manejados deducible de la prueba testifical y pericial de las personas que los extrajeron del soporte original, unido a las actuaciones. Sociedades acusadas como responsables civiles subsidiarios que ha tenido oportunidad de ejercitar su defensa. Validez como medio probatorio de pantallazos y videos presentados por los perjudicados. Utilización por parte de los acusados del n sistema de arbitraje en criptomonedas carente de operatividad, para atraer inversores en bincoins, logrando así que más de 90.000 personas invirtieran, sin que pudieran recuperar los bitcoins entregados alrededor de 32.000 personas, con un perjuicio total valorable en octubre de 2020 de más de 200 millones de euros. Delito continuado de estafa. Delito continuado de falsedad en documento privado: doctrina. jurisprudencial sobre el concepto de documento mercantil. Inexistencia de organización criminal. Autoría. Penalidad cuando ninguna de las defraudaciones individuales supera los 50.000 euros. Responsabilidad civil: en función de la aportación en bircoins, no con la ganancia prometida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 736/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa en tentativa, del art 249 del código penal, a la pena de cinco meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la absolución del acusado y, subsidiariamente, solicita una condena por un delito de apropiación indebida y, para el caso de que se le condene por tentativa de estafa, se le aplique la rebaja de la pena en dos grados señalada en el artículo 62 del CP y por imperativo legal del art. 71.2 CP se sustituya por multa. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y acoge parcialmente el recurso, en el sentido de imponer la pena inferior en dos grados, que se fija en dos meses de prisión, en atención a la pluralidad de intentos efectuados y, quedando ésta reducida por debajo de los tres meses de prisión, en aplicación del art. 71.2 del CP, se dispone su sustitución por la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de delito de blanqueo de capitales. No existe Convenio de extradición entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y no es aplicable el firmado con la República Popular China, pero eso no puede llevar a afirmar la inexistencia de base jurídica de la solicitud de extradición presentada. Petición de extradición de las autoridades de Hong Kong presentada por la Embajada en España de la República Popular China, debiendo entenderse prestada la autorización o consentimiento exigido legalmente a la solicitud de extradición. Solicitud de extradición basada en la Convención de NNUU contra la Delincuencia Organizada (UNTOC), suscrita por el Estado español, y también por la República Popular China, siendo dicha Convención aplicable a la región administrativa especial de Hong Kong por expresa decisión del Gobierno Popular Central de la República Popular China.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ALICIA MARIA RITORE GARCIA
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal la existencia de prueba de cargo bastante para que en la sentencia recurrida se fundamente la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia. El hecho de que se procediera en el acto del juicio a la lectura de la declaración del denunciante en sede judicial por el fallecimiento del mismo, está prevista en el artículo 730.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose mención en la sentencia recurrida a los requisitos que deben tenerse en cuenta para poder incorporar y valorar dicha declaración en la resolución, sin que pueda cuestionarse la misma porque los Letrados no asistieran a la misma , ya que consta su citación judicial a dicho acto, por lo que no puede cuestionarse su valoración como medio de prueba. A los efectos del delito de robo la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia de lo sustraído no invalida la condena, ya que las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato., a lo que se añade que la descripción de los objetos y la cantidad de dinero sustraídos fue constante, tanto en la denuncia como en la declaración del perjudicado en sede de instrucción. En la sentencia recurrida, se fija la cuantía de la multa en 6 euros, exponiendo que la misma es la cuantía a la que puede hacer frente todo ciudadano, salvo que se acredite una especial capacidad económica o estado de pobreza o indigencia, que no entiende que se de en el caso, que la Sala ratifica al entender que la cuota está motivada y justificada. Tras un examen de la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se estima que al no haber transcurrido los 8 años que marca la jurisprudencia de duración del proceso, no se entiende justificada su estimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.